Por: Erick Leony, Socio
Resumen: Conoce las diferencias entre los estados financieros de propósito general y de propósito especial, y cómo la normativa bancaria en Guatemala, la cual entró en vigor en junio de 2025, impactará la forma en que se presentan los estados financieros auditados según el nivel de endeudamiento de cada empresa.
¿Cuál es la diferencia entre estados financieros para fines generales y estados financieros para fines específicos?
El propósito fundamental de los estados financieros es informar sobre la situación financiera de una entidad a una fecha determinada, así como sobre los resultados obtenidos por la realización de sus actividades de negocios y exponer cómo se obtuvo y se utilizó el efectivo dentro de la entidad, durante un período de tiempo (usualmente un año, concluido en la misma fecha del estado de situación financiera).
Estados financieros para fines generales, son aquellos que una entidad elabora para atender las necesidades de una amplia gama de usuarios de su información financiera (bancos, acreedores, proveedores, clientes, accionistas, entidades reguladoras, entre otros), considerados en su conjunto, sin buscar énfasis o priorizar necesidades particulares de algún usuario específico, para lo cual se basan en marcos de referencia (estándares) establecidos por organismos internacionales como el Comité Internacional de Normas de Contabilidad de la Fundación IFRS, como lo son las NIIF y las NIIF para las Pymes. Estos marcos de referencia se enfocan en que la información financiera se presente de manera fiable y que la valoración de las distintas áreas sea determinada con razonabilidad, sin buscar objetivos de particulares.
En el caso de Guatemala, los ejemplos más cercanos que podemos mencionar para estados financieros para fines generales, son los elaborados de acuerdo con las NIIF o la NIIF para las Pymes, elaborados por las entidades para atender requerimientos de información financiera para fines de negocio, financiamiento o inversión.
Estados financieros para fines específicos, son aquellos que a diferencia de los de fines generales, buscan cumplir con objetivos particulares, tales como determinar la base imponible para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta, atender condiciones de información financiera planteadas en contratos, o bien, aplicar criterios establecidos para jurisdicciones específicas o para sectores particulares de negocios. Este tipo de estados financieros plantean retos de inconsistencia de criterios de reconocimiento y medición al intentar realizar comparaciones con estados financieros de otros países o bien con estados financieros de propósito general. Es importante indicar, que, debido a que su enfoque está orientado a cumplir con objetivos particulares, el uso de éstos como base de análisis y decisión por parte de usuarios que busquen otros propósitos, puede no ser adecuado.
En el caso de Guatemala, los ejemplos más cercanos que podemos mencionar para estados financieros para fines específicos, son los estados financieros elaborados siguiendo políticas y prácticas establecidas por las entidades para cumplir con la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Adicionalmente, en el caso por ejemplo de entidades de giro no lucrativo, también es usual encontrar estados financieros elaborados siguiendo políticas y prácticas enfocadas al cumplimiento de contratos, o criterios enfocados a fines de rendición de cuentas según parámetros particulares.
Requerimientos de la Banca Guatemalteca sobre auditoría de estados financieros
Desde el 2010 la banca local ha requerido estados financieros para fines generales (NIIF o NIIF para las Pymes) debidamente auditados, para deudores que sobrepasan un endeudamiento total de Q5,000,000 (equivalente a USD650,000) con la institución. A raíz del nuevo Reglamento de Administración de Riesgo Crediticio de la banca, a partir de junio del 2025 el requerimiento de presentar estados financieros anuales para fines generales, auditados, será incrementado a Q20,000,000 de endeudamiento en el sistema financiero nacional supervisado (equivalente a USD2,600,000), mientras el límite de Q5,000,000 de endeudamiento total (para solicitantes mayores o deudores mayores) únicamente requerirá que los estados financieros sean auditados, es decir, las entidades financieras admitirán que los estados financieros auditados que se presenten en estos casos sean para fines específicos (elaborados de acuerdo con políticas y prácticas establecidas para cumplir con el ISR, por ejemplo).
Es importante indicar que en el Manual de Administración de Riesgo de Crédito, Resolución de la JM-47-2022, modificado por la Resoluciones JM-67-2023 y JM-56-2025, no refiere a las NIIF ni tampoco NIIF para las Pymes. En su lugar, el requerimiento establece que los estados financieros deben ser para fines generales y el dictamen de auditoría debe basarse en lo establecido en la NIA 700, la cual es un estándar contenido en las Normas Internacionales de Auditoría que el profesional ejerciente que realice la auditoría independiente debe aplicar cuando una entidad utiliza un marco de referencia para fines generales al presentar sus estados financieros.